Calidad e Inclusión en Educación y el Niño Como Primer Receptor de Inclusión y Calidad
Los Niños, las Niñas y Adolescentes (NNA) son las personas que pronto ejercerán roles como adultos y serán parte importante en el desarrollo y funcionamiento de la sociedad. Serán los encargados de indagar, investigar, hacer que el conocimiento evolucione, así como, buscarán las grandes transformaciones que crean correspondan en su actualidad vivenciada. Por tal motivo, es indispensable que reciban amor, protección, seguridad y calidad de trato social. No es favorable para ninguna sociedad que sus miembros sean personas que han recibido daño, maltratadas o traumatizadas en su desarrollo, ya que sus resultados son catastróficos al tener miembros poco productivos, intolerantes, no participativos y en la pobreza.
De acuerdo con lo anterior, es importante indagar si, al referirse a educación inclusiva, se está teniendo en cuenta al niño como persona, como individuo, como digno, como un ser que siente, piensa y procesa su realidad, a quien se le debe respeto. Ya que, se crean grandes estrategias educativas pensando en los niños, en los estudiantes “como grupo” miembros de instituciones, y se normatiza lo que debería ser y corresponder para ellos, pero ¿realmente el niño o la niña con sus particularidades, son el sujeto sobre el cuál se está pensando recaerá el bien o el peso de lo que se disponga con respecto a educación?
Es de saber que, Colombia ya había
ratificado a través de los pactos internacionales la educación como derecho, y
con la Constitución Política de 1991 la estableció como un derecho fundamental
(art. 44) y a la vez, como un servicio público (art.67) (Lerma,
2007). Convirtiéndose así en un bien para todos los NNA, sin distinción
entre si son “normales” o poseen alguna carencia o viven en determinado
entorno. Una oportunidad de adquirir el conocimiento en igualdad de condiciones
como todos y cada uno de los niños en el país.
Hay que mencionar, además, que la educación permite el desarrollo de la personalidad, de las habilidades, la construcción del conocimiento, la socialización, de conocer todos sus derechos, el reconocimiento y el respeto por el punto de vista del otro. (UNICEF, s.f.; Tomasevski, 2002; UNESCO, 2007). Por lo cual, es importante que todos los niños gocen sin distinción de este derecho, ya que, los niños que en su primera infancia reciben educación tienen más posibilidades de ser adultos productivos (UNICEF, 2019), de igual manera, el no recibir educación disminuirá o negará un acceso al mercado laboral, con salarios bajos, afectando los demás derechos (Tomasevski, 2002).
Sin embargo, aun cuando se hace referencia a educación de calidad y educación inclusiva como la atención a la diversidad y al desarrollo de competencias personales y sociales (UNESCO, 2007), el niño sigue encontrando barreras para su desarrollo y aprendizaje, teniendo que convivir con la diferencia que se hace, y que es muy marcada en todos los ámbitos sociales, ya que dependiendo el sector donde resida, la posición económica o si padece alguna discapacidad, será la educación que reciba, e igualmente, será tratado por la sociedad, sobre todo, a futuro a nivel laboral.
Y
así, aunque son grandes los avances que se han tenido, no es ajeno pensar que
sigue existiendo en la actualidad una gran brecha en la educación recibida, entre
centros públicos y privados la calidad se convirtió en un gran mercado, muy
lucrativo para algunos, en donde la capacidad de pago de los padres determina
los beneficios que recibirá en materia de conocimiento el niño, “Es bien sabido
que los antecedentes familiares de un niño determinan en gran medida los
resultados de su educación” (Tomasevski, 2002, p.22). Por lo que la gratuidad
en la escuela pública permite que el sector privado ofrezca diversidad de
ventajas como valor agregado de sus servicios.
Todavía
cabe señalar, que adicional a esto, el niño que, por sus condiciones de vida,
tal vez desafortunado, no ha nacido con o ha perdido por alguna razón sus
habilidades físicas, motoras o cognitivas, está en mayor desventaja en su
trayectoria educativa. Los informes rebelan que a las personas en condición de
discapacidad no se les ha garantizado el derecho a la educación, sufren
pobreza, más dificultades en tema de transporte y de accesibilidad a la salud,
siguen viviendo la estigmatización y la discriminación.
(OMS, 2023).
Dado que, según cifras la discapacidad se presenta en alrededor de 1300 millones de personas en el mundo, en Colombia se registran 1.298.738, es decir, el 2,3% de la población, del total de mujeres con discapacidad las niñas representan el 6,4%, en el caso de los hombres con discapacidad, los niños representan el 9%. (MINSALUD, 2020; OMS, 2023). Estos datos deben ser tenidos en cuenta en el momento de proyectar una norma, pero más que en la norma, es en cómo el niño, la niña con discapacidad, va a recibir el beneficio de la educación a nivel personal.
De
otra parte, se haya la expresión de la percepción del docente en el aula, que
es quien tiene que lidiar con la diferencia cara a cara, requiere un desgaste
de todos sus recursos, conocimientos y estrategias. De acuerdo con el diagnóstico,
la limitación presentada, la motivación del niño, el compromiso de los padres,
la infraestructura, la distribución de los recursos de parte del Estado, entre
otras, se diseña la forma en cómo se va a impartir el conocimiento.
En
muchas ocasiones, a partir de lo anterior, se tiene que valorar al niño
y lo que puede o no hacer, y es aquí en donde se toma como medida lo que se
estima dentro de lo normal, como lo refiere Villa (2017) en su exposición de
Hegemonía de la normalidad en la escuela, cómo el pensamiento pedagógico
discurre entre normal-anormalidad. El niño está bajo la mirada de acuerdo con
un diagnóstico, pero también, a qué puede o no a hacer y el fin educativo sería
“llevar al sujeto al máximo de normalidad posible” (Villa, 2017, p.119);
olvidándose de la diversidad de capacidades, talentos, estilos de aprendizajes,
diferencias individuales, gustos y preferencias que cada persona pueda tener.
Todo
lo anterior, sin mencionar que puede presentarse casos en los que la mirada del
docente esta fija observando para determinar anormalidades, “el rol del docente
espía” como refiere Villa (2017), niño que no actúe de acuerdo con lo que se
tiene por norma de comportamiento, expresión, pensamiento, actitud, regulación
emocional, inteligencia, que no parezcan comunes al grupo, edad, cultura,
entorno o religión. Para apoyar esta visión del docente espía, la autora de
este ensayo presenta un caso en su labor como psicóloga:
“Sara de tres años recién cumplidos
ingresa a su jardín, en su primer día de clase llora, no juega, no habla, se
aísla, grita – auxilio, ayúdenme a encontrar a mi mamá, perdí a mi mamá - la
maestra al querer calmarla es golpeada en la cara por la niña. Para este
momento las maestras laboran con mascarilla y una bata que cubre todo su cuerpo
como protección por el COVID 19. Su madre viene a recogerla y le informan que
su hija tiene autismo, por lo cual es remitida a psiquiatría”.
Este
caso evidencia lo que muchas veces se estima como anormalidad, enfermedad o
deficiencia; Queriendo uniformidad en todos los estudiantes, se cambia el
propósito de llevarlos al desarrollo de su máximo potencial por el de que todos
se comporten igual, una estandarización total.
Adicional
a todo lo expuesto, están aquellos que no tienen hijos con discapacidad, los
padres de los normales. Los otros que conforman la sociedad, pero una sociedad
indiferente, sin empatía, que serían parte de los que estigmatizan y
discriminan. Sin duda olvidan que son corresponsables de garantizar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes como lo establece la Constitución
Política de Colombia de 1991 en su artículo 44.
Finalmente,
se necesita estrechar cada vez más las políticas o normas con la calidad y la inclusión
en el niño. Ya se ha avanzado en la educación como derecho para todas las
personas, se ha especificado para los niños, y no bastando con esto, se llegó a
la necesidad de ser más minuciosos en detallar este derecho para los otros, los
discapacitados. Es decir, ya se tiene un buen marco jurídico que promueve y
protege este derecho en igualdad y equidad para todos, (García, 2020). Entonces,
faltaría que el sujeto objeto de dicho derecho reciba el beneficio sin límites
ni restricciones.
Por
esta razón, se debe seguir insistiendo en la generación de una educación en
igualdad de condiciones para todos, no importa si están en el lugar más remoto
o en la ciudad, si son de barrio pobre o tienen la economía más alta; la
institución de donde se egresa no debe definir más la cualificación de la
persona o determinar si es más o menos competente.
Cada ciudadano colombiano debería quitar cualquier indiferencia y comprometerse con el desarrollo del niño, sabiendo que el niño está en formación y de acuerdo con su familia, su entorno y las posibilidades de desarrollo personal serán sus competencias laborales, productividad, liderazgo, participación ciudadana. Comprendiendo que lamentablemente es la estructura social la que reproduce las dinámicas de discriminación y exclusión. (García, 2020). Y Así, cabe tener siempre presente el fin de la educación “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Constitución Política de Colombia, 1991, Art.67).
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Referencias
Constitución Política de Colombia (1991). Segunda edición corregida de la Constitución Política de
Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.
Art. 44 y art. 67.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
García,
C. A. (2020). Educación inclusiva y marco legal en Colombia. Una mirada desde
la alteridad y las diferencias. Tesis Psicológica, 15(2), 72-93.
https://doi.org/10.37511/tesis.v15n2a4
Lerma,
C. C. (2007). El derecho a la educación
en Colombia. Colección libros FLAPE 6.
http://flacso.redelivre.org.br/files/2012/08/837.pdf
Ministerio
de Salud y Protección Social (MINSALUD). (2020). Boletines Poblacionales: Personas
con Discapacidad Oficina de Promoción Social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/boletines-poblacionales-personas-discapacidad.pdf
Organización
Mundial de la Salud (OMS). (2023). Discapacidad. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health
Tomasevski, K.
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Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Recuperado de:
http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_1231064373/Contenido%20y%20vigencia.pdf
Unesco.
(2007). Educación de calidad para todos: un asunto de derechos humanos. Documento
de discusión sobre políticas educativas en el marco de la II Reunión
Intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el
Caribe (EPT/PRELAC), 29 y 30 de marzo de 2007; Buenos Aires, Argentina. p. 34. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000150272/PDF/150272spa.pdf.multi
Unicef.
(s.f.). Educación y aprendizaje. https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje
UNICEF. (2019). UNICEF
indica la educación en la primera infancia ayuda a que los niños lleguen a ser
adultos productivos. https://www.unicef.org/colombia/comunicados-prensa/unicef-indica-la-educaci%C3%B3n-en-la-primera-infancia-ayuda-que-los-ni%C3%B1os-lleguen
Villa, Y. (2017). Hegemonía de la normalidad en la escuela. Revista Educación y Ciudad: Conocimiento y Políticas Públicas Educativas. V. 33, p. 115- 126. http://www.idep.edu.co/sites/default/files/archivo_revista/EducacionYCiudad_33.pdf
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